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Reglamento para el otorgamiento de auspicios por parte de la Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FASGO)

Art. 1:
FASGO otorgará el AUSPICIO, a aquellas reuniones organizadas por sus Sociedades Federadas o Adherentes y Universidades Nacionales, que lo soliciten con 60 días de anticipación por nota dirigida al Comité Ejecutivo, donde se especifiquen los contenidos y objetivos de la reunión, nómina de invitados, fecha y programa preliminar.

Art. 2:
Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta por el Comité Ejecutivo de FASGO.

 
     
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