Reglamento para Certificaciones de Títulos Especialistas

TÍTULO III- DEL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN DE GINECÓLOGO, OBSTETRA Y TOCOGINECÓLOGO

CAPÍTULO I- Condiciones para aspirar a la Certificación de Médico Especialista:

Art. 12º.- Son condiciones fundamentales para aspirar a la Certificación como Médico Especialista:

Poseer Título de Médico otorgado por Universidad Nacional o por Universidad Privada y habilitada por el Estado Nacional, o por Universidad extranjera, en su caso revalidado en Universidad Nacional o por Universidad extranjera con tratados internacionales de habilitación.

Haber actuado como mínimo cinco años en Servicios reconocidos o aceptados por el CAN, el Ministerio de Salud de la Provincia o Consejo de Médicos. En caso de que la actividad no hubiera sido continua, deberá sumar un total no inferior a los cinco años divididos en un máximo de dos períodos.

El aspirante deberá presentar un aval emitido por el Jefe de Servicio o dos médicos con la Certificación Médico Especialista otorgada por FASGO o entidad con convenio vigente, referido a su capacitación para la práctica de la especialidad, así como a la observancia de los preceptos éticos que rigen la actuación profesional.

Cuando el candidato hubiera efectuado una Residencia completa en la especialidad o su equivalente en un Servicio reconocido por FASGO, se podrá prescindir de la antigüedad exigida en el inciso b) de este Artículo. Se considera equivalente de la Residencia el Programa a tiempo completo que se acredite con un desarrollo de iguales características y dedicación que la Residencia.

Los médicos que hayan actuado como Becarios o Residentes en Servicios de la especialidad en el exterior del país, podrán solicitar se les compute el período de actuación a los efectos de la antigüedad exigida, presentando la debida documentación que así lo acredite. El CAN resolverá en cada caso particular, en base a los antecedentes aportados por el interesado sobre las características de la beca o residencia.

El médico que llene los requisitos enunciados en los incisos anteriores deberá presentar una solicitud al CAN, acompañada de una fotocopia certificada del Título profesional, certificados correspondientes, Curriculum Vitae y abonar la matrícula de inscripción que fije FASGO.

CAPÍTULO II- Condiciones para otorgar la Certificación de "Médico Ginecólogo, Obstetra o Tocoginecólogo. "

Art. 13º.- Una vez aceptada la solicitud por el CAN, el candidato será sometido a una prueba de capacitación.

Art. 14º.- El Consejo está facultado para dejar en suspenso la tramitación de la solicitud de Certificación de un candidato, sin someterlo a las pruebas de capacitación respectivas, cuando existan antecedentes sobre su actuación profesional que ameriten la intervención del Tribunal de Honor de FASGO., debiendo girar de inmediato las actuaciones al Consejo Directivo Nacional de FASGO

Art. 15º.- El CAN podrá proponer a FASGO, otorgar la Certificación de Médico Especialista, sin la exigencia de pruebas de evaluación, a los profesionales que reúnan «condiciones relevantes excepcionales». Esta decisión deberá ser aprobada por un mínimo de 2/3 de sus miembros.

Art. 16º.- El veredicto final del Jurado será informado sólo por APROBADO o NO APROBADO, sin otras calificaciones.

Art.17º.- Los candidatos aprobados recibirán el diploma que así los acredita como Médico Especialista.

Art. 18º.- El CAN cumplirá las siguientes tareas:

Recibirá las posibles impugnaciones a los candidatos, debidamente documentadas y resolverá sobre la validez de las mismas.

Fijará las fechas y sedes de los exámenes, de común acuerdo con las Sociedades Federadas y las entidades con las que se ha firmado convenio en el país.

Confeccionará las especificaciones de examen de común acuerdo con representantes de las entidades con las que se ha firmado convenio.

CAPÍTULO III- De las pruebas

Art. 19º.- Las pruebas se realizarán en fecha y sede que fije el CAN, de común acuerdo con las Sociedades Federadas y entidades con las que se ha firmado convenio.

Art. 20º.- Las pruebas estarán compuestas por un examen escrito y oral, elaborado por el CAN y de común acuerdo con las entidades con la que se han firmado convenio. La cantidad de preguntas, la confección de las mismas y el porcentaje de aprobación será establecida por el CAN.

Art. 21º.- El CAN en pleno labrará un Acta con el resultado del examen, haciendo conocer el fallo a cada postulante, en forma directa.

Art. 22º.- El CAN deberá difundir la nómina de profesionales aprobados a través de las publicaciones oficiales de FASGO.

Resolución 214/2009 – Ministerio de Salud Reconócese a la Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia como entidad Científica certificante de especialidades médicas.

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