Reglamento de Escuela FASGO
Aprobado por Consejo Directivo Nacional de FASGO el 18 de junio de 2026
CAPÍTULO I – NATURALEZA, MISIÓN Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1. Denominación
La Escuela FASGO constituye el órgano académico y educativo de la Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FASGO), responsable de planificar, desarrollar y coordinar las actividades de formación médica continua, actualización científica y capacitación profesional de la Federación.
Su sede administrativa funcionará en la sede de FASGO.
ARTÍCULO 2. Misión
La Escuela FASGO tiene como misión promover la excelencia científica y la educación médica continua en ginecología y obstetricia, contribuyendo al desarrollo profesional de los asociados de las Sociedades Federadas y Adherentes a FASGO, y al fortalecimiento de la salud de las mujeres en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3. Objetivos
Son objetivos de la Escuela FASGO:
- Diseñar y desarrollar programas de formación continua para profesionales de la salud.
- Promover la actualización científica permanente basada en evidencia.
- Favorecer el acceso federal a actividades académicas de calidad.
- Generar espacios de intercambio científico, investigación y discusión interdisciplinaria.
- Colaborar con las Sociedades Federadas en actividades de capacitación y desarrollo profesional.
- Impulsar la innovación educativa mediante herramientas tecnológicas y formatos de enseñanza virtuales e híbridos
- Facilitar el acceso al conocimiento científico y de calidad a residentes de todo el país, acompañando su formación en la especialidad.
CAPÍTULO II – GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 4. Estructura
La Escuela FASGO estará integrada por:
- Director/a General.
- Director/a de Área de Ginecología.
- Director/a de Área de Obstetricia.
- Director/a de Área de Residentes.
- Coordinadores/as Académicos.
- Coordinador/a Ejecutivo/a.
- Comisiones o grupos de trabajo que se constituyan para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 5. Designación de autoridades
Los cargos de Director serán designados por el Consejo Directivo Nacional de FASGO a propuesta del Comité Ejecutivo. Los demás cargos serán designados por el Comité Ejecutivo de FASGO, previa recomendación no vinculante de los Directores de la Escuela.
Su mandato coincidirá con el período de gestión de las autoridades de FASGO, pudiendo ser renovadas.
ARTÍCULO 6. Modificaciones
Cuando existan razones académicas, institucionales o de gestión que así lo justifiquen, o se verifiquen incumplimientos a los estatutos de FASGO y a este reglamento por parte de las autoridades de la escuela y/o docentes, el Consejo Directivo Nacional y el Comité Ejecutivo podrán disponer desvinculaciones y/o nuevos nombramientos. Asimismo, podrán efectuarse nombramientos transitorios para actividades puntuales conforme las necesidades de la Escuela.
Las decisiones de la dirección de la Escuela podrán ser recurridas ante el Consejo Directivo Nacional.
CAPÍTULO III – FUNCIONES
ARTÍCULO 7. Funciones de la Dirección de Escuela
Corresponde a la Dirección de Escuela:
- Elaborar el plan anual de actividades académicas.
- Designar directores, coordinadores, docentes y autores de contenidos, con la aprobación del Consejo Directivo Nacional o Comité Ejecutivo, en los casos que corresponda.
- Supervisar la calidad científica y pedagógica de las actividades.
- Proponer aranceles, becas y modalidades de financiamiento.
- Elevar informes periódicos al Comité Ejecutivo y al Consejo Directivo Nacional.
- Es potestad de la Dirección de la Escuela, aprobar los contenidos de cada curso.
ARTÍCULO 8. Actividades académicas
La Escuela será responsable de desarrollar las siguientes actividades:
- Cursos virtuales asincrónicos.
- Programas de actualización continua.
- Cursos para residentes.
- Programas de certificación y recertificación profesional.
- Cursos precongreso.
- Webinars.
- Ateneos País.
- Consensos
- Transmisiones de cirugías en vivo o diferidas por Zoom
ARTÍCULO 9. Evaluación y certificación
La Escuela establecerá para cada actividad los requisitos de inscripción, participación, evaluación, aprobación y certificación, los cuales serán informados oportunamente a los participantes.
CAPÍTULO IV – FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 10. Recursos
La Escuela podrá financiar sus actividades mediante:
- Recursos asignados por FASGO.
- Aranceles de actividades académicas.
- Becas y subsidios.
- Convenios institucionales.
- Auspicios y apoyos de la industria, conforme a las normas éticas y legales vigentes.
- Cualquier otra fuente de financiamiento aprobada por las autoridades de FASGO.
ARTÍCULO 11. Transparencia y administración
Todos los recursos destinados a la Escuela serán administrados conforme a las normas administrativas, contables y de control vigentes en FASGO.
CAPÍTULO V – DE LOS CURSOS, DIRECTORES Y DOCENTES
ARTÍCULO Nº 12. Designación de Directores y Docentes en Cursos de Escuela FASGO
La Dirección de Escuela FASGO propondrá la designación de Directores, Coordinadores, Autores y Docentes para las distintas actividades académicas, quienes serán seleccionados en función de sus antecedentes científicos, académicos y profesionales.
La participación en las actividades de Escuela FASGO implicará la aceptación de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO Nº 13. Funciones del Director de Curso
Serán funciones del Director de Curso:
- Definir los objetivos académicos y contenidos generales del curso.
- Proponer los docentes y autores que participarán en el mismo.
- Supervisar la calidad científica y académica de los contenidos.
- Revisar el curso una vez compaginado por el equipo técnico de Escuela FASGO y otorgar la conformidad final para su publicación.
- Garantizar que los contenidos se encuentren alineados con la evidencia científica disponible y las buenas prácticas médicas vigentes.
- Efectuar las actualizaciones necesarias durante la vigencia del curso.
ARTÍCULO Nº 14. Funciones de los Docentes y Autores
Los docentes y autores deberán:
- Elaborar y entregar los materiales académicos solicitados dentro de los plazos establecidos.
- Garantizar la originalidad y rigurosidad científica de los contenidos aportados.
- Acompañar cada clase con bibliografía actualizada y material complementario cuando corresponda.
- Elaborar las preguntas de autoevaluación y examen que sean solicitadas por Escuela FASGO.
- Respetar los lineamientos técnicos y pedagógicos establecidos por la Escuela.
ARTÍCULO Nº 15. Producción y Entrega de Materiales
Las clases podrán desarrollarse mediante recursos audiovisuales, material bibliográfico, actividades prácticas, evaluaciones, conferencias grabadas u otras modalidades educativas definidas por la Escuela.
Las clases grabadas de los cursos regulares tendrán una duración sugerida máxima de treinta (30) minutos por módulo, pudiendo dividirse en varias unidades temáticas cuando la complejidad del contenido así lo requiera.
Los plazos de entrega serán comunicados por la Dirección de Escuela FASGO para cada actividad académica y deberán ser respetados para garantizar la correcta planificación de las publicaciones.
ARTÍCULO Nº 16. Honorarios Académicos
La participación en los cursos regulares de Escuela FASGO podrá contemplar el reconocimiento de honorarios profesionales, cuyo monto será definido periódicamente por el Comité Ejecutivo de FASGO y aprobados por el Consejo Directivo Nacional.
Los honorarios serán abonados una vez cumplidas las obligaciones académicas correspondientes y recibida la documentación fiscal requerida.
Los profesionales podrán optar por aportar las clases “Ad Honorem”.
En el caso de Webinars, Ateneo País, Cursos pre congreso y Consensos, la participación será “Ad Honorem”, salvo que exista un sponsoreo acordado previamente.
ARTÍCULO Nº 17. Derechos de Uso y Cesión de Material Académico
Los autores conservarán la autoría intelectual de los materiales desarrollados.
La entrega del material educativo implica la cesión exclusiva a FASGO de los derechos necesarios para la utilización del material académico, imagen, voz y presentaciones, exclusivamente con fines educativos, académicos, científicos y de difusión institucional.
FASGO podrá publicar, reproducir, distribuir, comercializar y difundir dichos materiales a través de plataformas educativas, sitios web, redes sociales, congresos, jornadas y cualquier otro canal institucional presente o futuro.
En toda utilización del material deberá preservarse la identificación y reconocimiento de la autoría correspondiente.
ARTÍCULO Nº 18. Vigencia y Actualización de los Cursos
Los cursos virtuales desarrollados por Escuela FASGO serán ofrecidos por el plazo que determine la Dirección de la Escuela. Durante dicho período, la Dirección Académica y el Director del Curso deberán efectuar actualizaciones anuales (parciales o totales cuando la evolución del conocimiento científico así lo requiera).
Escuela FASGO evaluará periódicamente junto al Director del Curso la conveniencia de:
- Actualizar integralmente el curso.
- Desarrollar una nueva versión.
- Discontinuar su publicación.
ARTÍCULO Nº 19. Calidad Académica y Responsabilidad Científica
Los Directores y Docentes serán responsables del contenido científico y académico de los materiales producidos.
Escuela FASGO podrá solicitar modificaciones, actualizaciones o revisiones cuando considere que los contenidos no cumplen con los estándares académicos, éticos o científicos requeridos.
ARTÍCULO Nº 20. Certificaciones
Escuela FASGO emitirá los certificados correspondientes a alumnos, docentes, directores, coordinadores y participantes de las distintas actividades académicas, de acuerdo con los criterios de asistencia, evaluación y participación definidos para cada propuesta.